DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES CONTRACTUALES, incoada por las ciudadanas GLORIA ROMERO LA ROCHE y CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.512.588 y V-7.762.428, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.510 y 28.475, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra las Sociedades Mercantiles TONY GAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha doce (12) de enero de 1977, bajo el Nro. 6, Tomo 8-A, TRANSPORTE TONY GAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha quince (.....