RESUMEN
Fue recibida en fecha 12-08-2024, admitida el 13-08-2024, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de Divorcio fundamentada en DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, presentada por los ciudadanos: SOFIA GUADALUPE RONDON CURRA y JONATHAN JESUS OBREGON CARO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.085.896 y V-19.646.017, respectivamente, domiciliados en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Asistidos por la abogada en ejercicio, EMIGLE EUKARINE SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.813.740, civilmente hábil, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 154.512; y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, notificada como fue la Fisca.....