En este sentido, y dada la imposibilidad de localizar el estado físico del expediente lo cual arrojó la materialización del trámite forzoso para la construcción parcial del mismo, y siendo que se encuentra verificada dicha gestión, todo conforme a la decisión No. 294 de fecha treinta (30) de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de darle continuidad a la presente causa, DECLARA RECONSTRUIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se establece.-
Asimismo, se deja establecido conforme a las actuaciones verificadas y en concordancia a los asientos del libro diario antes singularizados, que la presente causa se encuentra en el estado procesal de ejecución de sentencia, dado el convenimiento celebrado por las partes, al cual se le atribuyó el carácter de cosa juzgada, estadio procesal en el cual, las partes celebraron acuerdos para la ejecución de la sentencia, tal como lo dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civi.....