REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 24.060
MOTIVO:
RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE

Se inicia el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por el BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, C.A. y el FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), en contra de los ciudadanos IVÁN ANTONIO GARCÍA CARRILLO y YUSELIS DEL CARMEN VÍLCHEZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.849.589 y V-7.712.652 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta en actas procesales que mediante escrito de fecha veinte (20) de julio del año 2023, los ciudadanos IVÁN ANTONIO GARCÍA CARRILLO y YUSELIS DEL CARMEN VÍLCHEZ DE GARCÍA, partes co-demandadas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGDY ARANDIA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 225.993, señalando que dadas las diferentes actuaciones realizadas con el fin de ubicar el expediente signado con la nomenclatura interna llevada por este Tribunal con el No. 24.060, sin que aparezca , no hallándose respuesta favorable, y con el fin de poder registrar el documento de la vivienda, solicitaron la RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio del año 2023, este Juzgado ordenó agregar las actuaciones previamente realizadas tendientes a la ubicación del expediente en cuestión, y ordenó la práctica de las diligencias conducentes para la reconstrucción del expediente, entre las cuales se establece la notificación de las partesco-demandantes, esto es FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) y FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), y del Fiscal del Ministerio Público, así como la expedición de las copias certificadas de los asientos del libro diario relacionado con las actuaciones del expediente.
En fecha dos (2) de agosto del año 2023, los ciudadanosIVÁN ANTONIO GARCÍA CARRILLO y YUSELIS DEL CARMEN VÍLCHEZ DE GARCÍA, confirieron poder apud-actaa la abogada LIGDY ARANDIA, todos antes identificados. En misma fecha, la apoderada judicial de los ciudadanos IVÁN ANTONIO GARCÍA CARRILLO y YUSELIS DEL CARMEN VÍLCHEZ DE GARCÍA, presentó escrito solicitando devolución de documentos originales y consignó original de documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha diecisiete (17) de febrero del 2010, bajo el número 35, tomo 20, en la cual consta el pago de la deuda, así como la liberación de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble objeto del litigio; para que sea devuelto, previa certificación en actas.
En fecha tres (3) de agosto del año que discurre, se ordenó la devolución de las documentales requeridas, previa su certificación en actas; igualmente, se libraron oficios signados con los Nos. 166-2023 y 167-2023, dirigidos al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) y FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), y se libró boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, ordenándose expedir las copias certificadas respectivas.
Posteriormente, en fecha diez (10) de agosto del año 2023, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Subsiguientemente, la apoderada judicial de las partes co-demandadas, presentó escrito a través del cual consignó constancia de recepción de los oficiosNos. 166-2023 y 167-2023 por los órganos respectivos.
En atención a lo anteriormente dicho, este Juzgado mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre del año 2023, declaró cumplida la formalidades del auto de fecha veintiséis (26) de julio del año 2023, respecto a las notificaciones de las partes y del Fiscal del Ministerio Público, y ordenó la expedición de las copias certificadas de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del presente expediente, las cuales fueron el mismo díaagregados en actas.
Ahora bien, de las copias certificadas consignadas en actas, se constatan la verificación de las siguientes actuaciones originadas con ocasión a la presente causa, las cuales constan en el libro diario aperturado el díaveinticinco (25) de marzo de 1992, y cerrado el treinta (30) de julio de 1992, a saber:
• Jueves, dieciocho (18) de junio de 1992. Asiento No. 74: Se le dio curso a Ejecución de Hipoteca seguido por Banco Hipotecario del Zulia C.A. y otro contra Ivan García y otro.
• Lunes, trece (13) de julio de 1992. Asiento No. 51: En la Ejecucion de Hipoteca seguido por Banco Hipotecario del Zulia C.A. y otro contra Ivan García y otro las partes celebraron convenimiento dándole carácter de cosa juzgada y se ordenó expedir las copias certificadas.
• Martes, veintiuno (21) de julio de 1992. Asiento No. 15: En el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por Banco Hipotecario del Zulia C.A. y otro contra Ivan García y otro se recibió y se agregó oficio No. 7870-512.
Asimismo, de las copias certificadas consignadas en actas, se constatan la verificación de las siguientes actuaciones originadas con ocasión a la presente causa, las cuales constan en el libro diario aperturado el día siete (7) de diciembre de 1992, y cerrado el doce (12) de abril de 1992, a saber:
• Martes, quince (15) de diciembre de 1992. Asiento No. 46: En el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por Banco Hipotecario del Zulia C.A. Fondo Nacional de Desarrollo contra Ivan Antonio García y otro, la parte demandante estampó diligencia.
• Martes, veintiséis (26) de enero de 1993. Asiento No. 22: En el juicio seguido por Banco Hipotecario del Zulia contra Ivan Antonio García Carrillo el Tribunal declara en estado de ejecución dicho convenimiento y concede un término de cuatro días, a fin de que dé cumplimiento voluntario a dicho convenimiento.
• Miércoles, diez (10) de febrero de 1993. Asiento No. 39: En el juicio seguido por Banco Hipotecario del Zulia, C.A. contra Ivan Antonio García Carrillo y otro, la parte actora estampó diligencia pidiendo medida de embargo.
• Lunes, quince (15) de febrero de 1993. Asiento No. 56: En el juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por Banco Hipotecario del Zulia.- Fondo Nacional de Desarrollo contra Ivan Antonio García Carrillo y Yuselis del Carmen Vílchez García, el Tribunal dictó auto decretando medida de embargo ejecutivo.
• Jueves, cuatro (4) de febrero de 1993. Asiento No. 16: : En el juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por Banco Hipotecario del Zulia, contra Ivan Antonio García Carrillo y Yuselis Vílchez, la parte demandada estampó diligencia, llegando a un convenimiento con la parte demandante, solicitando homologar la transacción celebrada.
• Lunes, quince (15) de marzo de 1993. Asiento No. 52: En el juicio seguido por Banco Hipotecario del Zulia, C.A. contra Ivan García Carrillo y Yuselis Vílchez García, las partes celebraron convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada, ordenándose expedir la copia solicitada.-
En este sentido, y dada la imposibilidad de localizar el estado físico del expediente lo cual arrojó la materialización del trámite forzoso para la construcción parcial del mismo, y siendo que se encuentra verificada dicha gestión, todo conforme a la decisión No. 294 de fecha treinta (30) de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de darle continuidad a la presente causa, DECLARA RECONSTRUIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se establece.-
Asimismo, se deja establecido conforme a las actuaciones verificadas y en concordancia a los asientos del libro diario antes singularizados, que la presente causa se encuentra en el estado procesal de ejecución de sentencia, dado el convenimiento celebrado por las partes, al cual se le atribuyó el carácter de cosa juzgada, estadio procesal en el cual, las partes celebraron acuerdos para la ejecución de la sentencia, tal como lo dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo la tres y quince minutos de la tarde (3:15p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria, en la causa signada con el No. 24.060.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 75-2023.