Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MARIO UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, en fecha 17 de agosto de 2017, debidamente asistido por el abogado YGOR RAFAEL REYES FERNÁNDEZ.
2.- SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido que se declara ADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano MARIO UZCÁTEGUI FERNÁNDEZ, contra la ciudadana MARIA SOTO MÁRQUEZ, en consecuencia se ordena al Juzgado de Primera instancia ADMITIR la presente acción de amparo constitucional.
3.- NO HAY CONDENA EN CO.....