En fecha seis (06) de junio de 2017, el Alguacil natural de este Juzgado se trasladó a la dirección indicada por la actora, y citó a la ciudadana LISSET CHIQUINQUIRA ATENCIO DE JOVES, quien firmó y recibió la correspondiente boleta de citación, estadio procesal en el cual las partes debidamente asistidas y representada de abogado, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud de que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.