DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: INADMISIBLE la acción de DIVORCIO presentada por los Ciudadanos DAYANNETT JOSEFINA DELGADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.360.214, con domicilio en las carretera Lara Zulia, sector el cántare, calle principal diagonal al Abasto Carlo Lameda, Dr. Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio AUGUSTO RAMON ALVIARE, titular de la cédula de identidad número V-10.205.862 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 170.67.....