Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A. en contra del ciudadano OMAR ANTONIO GARCÍA ARRIAS, antes identificados.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Reconvención propuesta por el ciudadano OMAR ANTONIO GARCÍA ARRIAS contra la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A., en consecuencia, ordena a la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A., lo siguiente:
.- Proceda al otorgamiento del documento de compraventa definitivo sobre el vehículo MARCA: MAZDA; MODELO.....