DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se declara tempestivo el escrito de contestación a la acusación presentado por la defensa técnica en tiempo hábil y oportuno. El contenido de las demás exposiciones contenidas en el escrito de contestación a la acusación es materia de juicio oral y público. En relación a las excepciones planteada, se declara sin lugar la excepción la establecida en el artículo 28. 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la incompetencia del tribunal solicitada por la defensa publica en su escrito de contestación en virtud de la sentencia DE LA SALA CONSTITUCIONAL, 12 DE ABRIL DE 2011 CON PONENCIA DE ARACADIO DELGADO ROSALES Exp. 09-1198. SEGUNDA: Se ADMITE TOTAL.....