y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, a los ciudadanos ROMELIA MARGARITA MARCANO DE HERNANDEZ, ELINA MARGARITA HERNANDEZ DE INDRIAGO, ROMELI DEL JESUS HERNANDEZ MARCANO, YARITZA CAROLINA HERNANDEZ MARCANO, EVELIN LISSET HERNANDEZ MARCANO, EDUARDA CAROLINA HERNANDEZ MARCANO y GARY JESUS HERNANDEZ MARCANO, la primera en su condición de conyuge y los seis (06) siguientes en su condición de hijos, todos venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad números V- 4.648.544, V- 12.672.781, V-12.920.261 V-14.543.069, V-16.931.186, V-19.233.746 y V-20.111.247, respectivamente-----------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solic.....