REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veinticinco (25) de septiembre de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE PRIETO MARIN y MARIA ROSANGELA CARRILLO SALAZAR, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación, del mismo los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus JESUS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, y asimismo manifestaron que saben y le consta que la última dirección del decujus es la señalada en la solicitud, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus para la fecha de su muerte era de estado civil casado y dejo seis (06), hijos, de la misma forma los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus para la fecha de su muerte estaba casado con la ciudadana ROMELIA MARGARITA MARCANO DE HERNANDEZ, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del decujus JESUS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, a los ciudadanos ROMELIA MARGARITA MARCANO DE HERNANDEZ, ELINA MARGARITA HERNANDEZ DE INDRIAGO, ROMELI DEL JESUS HERNANDEZ MARCANO, YARITZA CAROLINA HERNANDEZ MARCANO, EVELIN LISSET HERNANDEZ MARCANO, EDUARDA CAROLINA HERNANDEZ MARCANO y GARY JESUS HERNANDEZ MARCANO, la primera en su condición de conyuge y los seis (06) siguientes en su condición de hijos, todos venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad números V- 4.648.544, V- 12.672.781, V-12.920.261 V-14.543.069, V-16.931.186, V-19.233.746 y V-20.111.247, respectivamente-----------




De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitante.--------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 25-09-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1855, siendo las 10:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2015-2762.
LUISA.-