En vista de lo resuelto, resulta innecesario emitir consideración respecto a las defensas o excepciones alegadas por la parte demandada y de las pruebas aportadas por las partes.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano ELEAZER ANTONIO RINCONES SUBERO, a través de su apoderada judicial LUZ MARY MARIN URBANO, contra del ciudadano PEDRO MARÍA GUZMAN QUINTERO, ya identificados, y se declara EXTINGUIDO el proceso.