En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA, presentada por el ciudadano MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.427.519, de este domicilio Maracaibo del Estado Zulia, abogado, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado con el N° 98.052, actuando con el carácter de acusador privado, en la presente querella presentada contra los ciudadanos NAUDYS JOSÉ ALTUVE, ARGENIS ALFONSO GOTERA MARTÍNEZ, NELSÓN RAMÓN GIL Y ALFONSO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, en perjuicio de prenombrado ciudadano. Por adolecer de unos de los requisitos de procedibilidad, contenido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal P.....