DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana ADA ARAUJO PRESCOTT, contra LUIS FERREBUS, En consecuencia:
PRIMERO: se le ordena a la parte demandada ciudadano LUIS FERREBUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.743.124 y de este domicilio, que DESALOJE el inmueble ubicado en el barrio los Haticos por abajo, sector Gustavo Zingg, callejón Las Carolinas N° 120-141, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo estado Zulia, y se lo entregue a la parte demandante ciudadana ADA ARAUJO PRESCOTT, en las mismas con.....