En el caso que nos ocupa estamos como se menciono anteriormente en la etapa ejecutiva porque ya hay un titulo ejecutivo que es la sentencia dictada por el juez aquo y confirmada por los órganos jurisdiccionales superiores, con el carácter de cosa juzgada, donde ha quedado plenamente demostrado que el actor le asistía el derecho y la razón en la acción incoada tal como se evidencia de la actitud asumida por la accionada, donde no hizo oposición en el tiempo hábil al decreto intimatorio dictado por este órgano jurisdiccional, quedando desde ese mismo momento la demanda con el carácter y fuerza de COSA JUZGADA, por lo tanto no es procedente en derecho la oposición planteada porque además el documento promovido como prueba de haber cancelado, no esta sustentado en un razonamiento legal ni lógico, quedando desechado y sin lugar la oposición planteada; ordenándose la continuación del fallo dictado en el presente juicio y notifíquese a las partes. Y así se decide.