Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EDGAR AURELIO RODRIGUEZ ALVAREZ, ALIDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PARRA, SORIS MARIA RODRIGUEZ DE BELLORIN, JANNY DEL VALLE RODRIGUEZ DE JAIMES, MARY LIS RODRIGUEZ ALVAREZ y NESTOR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.839.341, 7.668.914, 7.668.915, 10.595.921, 11.454.394 y V-12.467.835, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDES MARIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.