Solicitud Nº S-7.349.
Sentencia: Nº 129 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en Cabimas.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7.349, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano EDGAR AURELIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.839.341, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.024, a fin de solicitar se les declare tanto a el como a los ciudadanos ALIDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PARRA, SORIS MARIA RODRIGUEZ DE BELLORIN, JANNY DEL VALLE RODRIGUEZ DE JAIMES, MARY LIS RODRIGUEZ ALVAREZ y NESTOR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ALIDES MARIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.776.965.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Partida de nacimiento, Copia de las Cédulas de Identidad, datos filiatorio y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del estado Zulia de fecha 31 de julio de 2014.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EDGAR AURELIO RODRIGUEZ ALVAREZ, ALIDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PARRA, SORIS MARIA RODRIGUEZ DE BELLORIN, JANNY DEL VALLE RODRIGUEZ DE JAIMES, MARY LIS RODRIGUEZ ALVAREZ y NESTOR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.839.341, 7.668.914, 7.668.915, 10.595.921, 11.454.394 y V-12.467.835, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDES MARIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante y expídanse las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejo copia certificada por secretaria.
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