DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por el abogado CEDRIC MUÑOZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO, referida a la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 177/13, en fecha 03 de diciembre de 2013, mediante la cual se declaro con "CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ.
SEGUNDO: OFÏCIESE a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo "Dr LUIS HOMEZ" notificando de la presente decisión.-