En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
De oficio se decreta el sobreseimiento de la causa penal signada con el 5M-078-00, instruida en contra del ciudadano PLACIDO SEGUNDO MIRANDA ACOSTA, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, estado civil Soltero, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.829.703, de profesión u oficio: albañil, hijo de Telma Acosta y Placido Miranda, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 64, con calle 17, No 991-96, cerca del abasto los Tres Hermanos, del Estado Zulia, relacionado por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Codigo Penal, vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE PEREZ TORRES, se y consecuencialmente se declara extinguida la acción penal.....