En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento. Asimismo, se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y se deja sin efecto el Oficio Nº 3.028-2013, Librado al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscr.....