Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BLANCA ROSA INFANTE y FRANKLIN GUILLERMO DELGADO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.297.131 y V-8.507.484, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de marzo de 2005, ante el Juez y Secretaria respectivamente del Juzgado Octavo de Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.03, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.