JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de septiembre de 2012.-
202º y 153º
Consta en los autos, que en la presente causa, de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES de carácter judicial, el Abogado AMERICO URDANETA PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 21.489, demandó ante este Tribunal y mediante acción autónoma el pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.900,00), en concepto de Honorarios Profesionales, causados en el juicio que por Reivindicación, intento en nombre del ciudadano CAMIL EL SOUKI EL SOUKI, en contra de la Sociedad Mercantil OKEY SHOES, CORPORACIÓN DE CALZADOS DE VENEZUELA B.I.M., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal, Estado Miranda, el 28 de marzo de 2001, anotada bajo el N° 60, Tomo 56-A, Pro, quien a su vez reconvino a su mandante por fraude procesal y otros conceptos estimando dicha Reconvención en la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 133.310,67), y solicita la Intimación de la Empresa Demandada, en la persona de los Apoderados Judiciales de la intimada, Abogados FERNANDO LOBO AVELLO o RONALD BERMUDEZ.
Así las cosas, la anterior reclamación fue admitida por auto de fecha 9 de marzo de 2012 y se acordó practicar conforme a lo ordenado en auto de fecha del 20 de abril de 2012, la intimación solicitada, en la persona de cualquiera de los Abogados anteriormente referidos, como lo autoriza el artículo 25 de la Ley de Abogados. Hay constancia en autos que, el Alguacil del Tribunal en diligencia del 2 de agosto de 2002, dejó constancia de haber intimado al Abogado FERNANDO LOBO AVELLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa OKEY SHOES, CORPORACIÓN DE CALZADOS DE VENEZUELA B.I.M., C.A., quien se negó a firmar los recaudos de Intimación, motivo por el cual el Secretario del Juzgado, cumplió con la notificación a la que se contrae el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando en las Oficinas del mencionado Apoderado la Boleta de Notificación, para cumplir con las exigencias legales.
Es así que, que discurrió el lapso de diez (10) días de Despacho, para que la Intimadaejerciera el Derecho constitucional a la defensa, contemplado en el artículo 49 de la Carta Magna, por sí o por medio de Apoderado para que pagara la suma intimada, se opusiera al derecho del intimante a percibir Honorarios reclamados o se acogiera al derecho de Retasa, contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Sin embargo, consta en los autos, que la Empresa demandada no compareció dentro de los diez (10) días siguientes a la Intimación ordenada para asumir la defensa de sus derechos e intereses en los términos señalados, por lo cual quedó firme el derecho que tiene el Abogado AMERICO URDANETA PAZ, para reclamar los Honorarios estimados en su Escrito de Intimación, con lo cual se obtiene que su Escrito de Estimación e Intimación constituya un verdadero titulo ejecutivo de los Honorarios Profesionales estimados en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.900,00), por lo cual deberá procederse a petición de parte, a solicitar se decrete la ejecución voluntaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
EL JUEZ:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo las once de la una de la tarde (01:00 P.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 130-2012.
EL SECRETARIO
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