Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio y de este domicilio DAVID MOUCHARFIECH, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy denominada GMAC DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano NIXON JOSÉ GONZÁLEZ RAMIREZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo.
B) Se ordena el Archivo del expediente.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.