REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 25 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO presentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio DAVID MOUCHARFIECH, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.257, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy denominada GMAC DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano NIXON JOSÉ GONZÁLEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.549.514 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 06 de agosto de 2009 y cumplidas todas las formalidades de Ley. En fecha 25 de septiembre de 2009 el Abogado en ejercicio y de este domicilio DAVID MOUCHARFIECH, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.257, estampó diligencia manifestando al Tribunal que el ciudadano NIXON JOSÉ GONZÁLEZ RAMIREZ, canceló a la parte actora las cantidades adeudadas, en consecuencia, no teniendo objeto la continuación de este proceso judicial desistió de la presente acción y del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, el Tribunal ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas a las actas y devolver los originales al solicitante. Igualmente, se ordena el archivo del expediente.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio y de este domicilio DAVID MOUCHARFIECH, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy denominada GMAC DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano NIXON JOSÉ GONZÁLEZ RAMIREZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo.
B) Se ordena el Archivo del expediente.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)


Exp. No. 1863-09
GS/FR/lr.