En este mismo orden de ideas, en virtud de que el penado JULIO ENRIQUE LEON CARRIZO, Titular de la Cédula de identidad N. 10.596.388, incumplió con las obligaciones inherentes al Beneficio otorgado hasta el punto de revocarle al mismo, este Juzgado le advierte que no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, optando únicamente a la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio y al Confinamiento el cual cumplirá en fecha 15-03-20012,por cuanto no existe seguridad al cumplimiento de los mismos.-
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 22-04-2018, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que han de cumplir.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracai.....