REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de SEPTIEMBRE de 2008
198º y 146º
DECISION N° 446 -08. CAUSA N° 4E-077-05.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado JULIO ENRIQUE LEON CARRIZO, Titular de la Cedula de Identidad N. 10.596.388, actualmente recluido en el centro Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo el Computo de pena, de la siguientes manera:
El penado JULIO ENRIQUE LEON CARRIZO, Titular de la Cédula de identidad N. 10.596.388, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en l articulo 48 numeral 1° en concordancia con el articulo 426 del Código penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamo FEDERICO GUILLERMO CEPEDA, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ANTONIO ESPULGA.
Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en l articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado JULIO ENRIQUE LEON CARRIZO, Titular de la Cédula de identidad N. 10.596.388,quien fue detenido por primera vez en fecha 21-06-2002, posteriormente le fue otorgado por ante este Tribunal de Ejecución el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 28-11-2005 y cumplió con las obligaciones de dicho beneficio hasta el día 28-02-2007 fecha en la cual fue declarado fugado por las autoridades del penal, ya que incumplió con las obligaciones impuesta de incurrir en una falta grave de no pernoctar en dicho recinto por mas de setenta y dos horas, a partir del momento en que se detecta la ausencia del penado. Según comunicación de fecha 13-03-2007 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual corre inserta al folio (1.018) de la presente causa, siendo Revocado dicho beneficio en fecha 30-04-2007 por lo que estuvo detenido: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 28-11-2007 y hasta el día de hoy fecha en la que se realiza el presente cómputo lleva detenido: CINCO(05) AÑOS, OCHO MESES Y SEIS (06) DIAS. Faltándole por cumplir: SEIS AÑOS, SEIS MESES Y NUEVE DIAS.-
En consecuencia, deberá cumplir la Pena Principal el día: 04-04-2015
En este mismo orden de ideas, en virtud de que el penado JULIO ENRIQUE LEON CARRIZO, Titular de la Cédula de identidad N. 10.596.388, incumplió con las obligaciones inherentes al Beneficio otorgado hasta el punto de revocarle al mismo, este Juzgado le advierte que no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, optando únicamente a la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio y al Confinamiento el cual cumplirá en fecha 15-03-20012,por cuanto no existe seguridad al cumplimiento de los mismos.-
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 22-04-2018, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que han de cumplir.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público,. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 08-10-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
DR. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR .
En la misma fecha se registró bajo el N° 446-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 3894,3895, 3896 Y 3897-08 y se libro Boleta de Notificación.-
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