Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. SIN LUGAR, la apelación intentada por la Abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.175.394, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.590 y de este domicilio, actuando en el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Junio de 2.008.
2. Se ratifica la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Junio de 2.008, mediante la cual NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO y.....