Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde, y estando en la sede del Departamento de la Policía Regional en el referido municipio La Cañada de Urdaneta, a la espera de la fuerza pública, el apoderado actor, ya identificado, le manifestó al Tribunal que había constatado que el lugar que tenia previsto para ejecutar la medida se encontraba fuera de la competencia territorial de este Juzgado Ejecutor, presentando verbalmente sus excusas, por lo que, en vista de lo anterior este Tribunal se regresa a la sede del Despacho.