En la misma fecha de hoy, veinticinco de septiembre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la firma unipersonal INVERSIONES RT, 2006, contra la asociación COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2, RL,
se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado actor Abogado en ejercicio Roberto Devis Sánchez, quien está inscrito en el Impreabogados bajo el N° 25.591, hasta el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde, y estando en la sede del Departamento de la Policía Regional en el referido municipio La Cañada de Urdaneta, a la espera de la fuerza pública, el apoderado actor, ya identificado, le manifestó al Tribunal que había constatado que el lugar que tenia previsto para ejecutar la medida se encontraba fuera de la competencia territorial de este Juzgado Ejecutor, presentando verbalmente sus excusas, por lo que, en vista de lo anterior este Tribunal se regresa a la sede del Despacho. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el apoderado actor por haberse ausentado.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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