DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este, TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1.- Se declara SIN LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: NEUMIRO PÈREZ en contra la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A, hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, quienes se encuentran plenamente identificados en las actas contentivas del presente expediente.
2.- No hay Condenatoria en Costas dada la Naturaleza del fallo a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-