dmitida como fue la acusación el Tribunal instruyó a la acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 ibídem, cediéndosele la palabra con le propósito de que manifestara si estaba de acuerdo con lo señalado por su defensora, expresando de manera espontánea que admitía los hechos, y solicitaba la imposición inmediata de la pena.
En virtud de la manifestación de la acusad de admitir los hechos de manera pura y simple, libre y sin juramento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada: MARYORI TIBISAY PÉREZ RÍVAS, debidamente identificada ut supra, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal vigente, en perjuicio de la empresa FARMATODO, pena esta que surge al aplicar la dosimetría prevista en el artículo 37 eiusdem, tomándose a tal efecto, el término medio que .....