Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en conspiración el lapso que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, las mismas serán cumplidas de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; la sanción de I.....