REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 250-03 CAUSA N° 1E- 430-03.-
En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Doce (12:00) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ISBELY FERNANDEZ, el Fiscal Especializado No. 37° DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensa Especializada (E) Nª 26 ABG. CELINA TERAN, el adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, 12 años de edad, no porta cédula de identidad, nacido el 24-10-90, hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal (madre) ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y el delegado de Prueba ciudadano HENRY MARQUINA, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al adolescente ya mencionado. En tal sentido, vista la Resolución dictada por este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de Julio de 2003, mediante la cual se le sustituye al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una medida menos gravosa como lo es la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios; 2.) Someterse a un tratamiento Psicológico, siendo la defensa quién promueva el centro donde se someterá al respectivo tratamiento. 3.) Prohibición de mantener contacto con la víctima y familiares de esta última. 4.- Prohibición de ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5) Prohibición de asistir a reuniones en lugares públicos .- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Resoluciòn dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES, las cuales comenzarán a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2004. En este estado, el Tribunal informa al adolescente ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las medidas que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada (E) ABG. CELINA TERAN, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA quien manifestó: “Me doy por Notificada del Computo Legal de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente, y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Posteriormente, se le concede la palabra al ciudadano HENRY MARQUINA, Delegado de prueba adscrito a la oficina de Libertad Asistida del Estado Zulia quién expone: “Me doy por notificado del cómputo de la sanción aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada en contra del mencionado adolescente. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 250-03. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABOG. CELINA TERAN
EL ADOLESCENTE,
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL DELEGADO DE PRUEBA,
HENRY MARQUINA
LA SECRETARIA,
ABG. ISBELY FERNANDEZ
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