Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación propuesta en diligencia de fecha 04 de Junio de 2003, por el ciudadano ERNESTO DANIEL VARGAS, antes identificado, asistido por las abogadas en ejercicio y de este domicilio YADIRA SOTO DE TOLEDO y XIOMARA RINCÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.636 y 38.490, respectivamente, en contra del Dr. Abigail Colmenares Gallegos, en su condición de Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, se condena a la parte recusante a cancelar multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), en cualquier Banco receptor de Fondos Nacionales a nombre de la Tesorería Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Códig.....