Como se puede apreciar se encuentran llenos los requisitos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para declarar la CONFESION FICTA del demandado, ciudadano: JOSE DEL CARMEN LEMUS ZUTA. Y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo expuesto, este Juzgado de los municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción interpuesta por la ciudadana: NELIA CACERES CACERES, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad de ciudadanía colombiana número: C–37.178.022, y domiciliada en el Municipio Jesús María Semprùn del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE DEL CARMEN LEMUS ZUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nùmero:V-14.244.090, y de igual domicilio; y lo condena a pagar la cantidad de: PRIMERO. El treinta por ciento (30%) sobre el sueldo o salario que devenga EL RE.....