PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el profesional del derecho Freddy Manaure, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ARGENIS ALCIDES BARRIOS SALAZAR y LUIS EDUARDO GUERRERO OROZCO, dirigido a impugnar la decisión N° 513-23 de fecha veinticinco (25) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuesto por la Representación Fiscal Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público en contra del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por las partes, por cuanto se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva la incidencia recursiva, prescindiéndose de la fijación de la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.