PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los
profesionales del derecho LUIGI FIDEL GUZMAN RAGONE y GWONDELINE
GONZALEZ CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 130.916 y 58.479,
actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ADRIAN JOSÉ
NAVA FUENMAYOR y DAIVI JOSÉ MENA SALAZAR.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión la decisión N° 363-21, de fecha veinticuatro (24) de
Julio de 2021, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, emitida con
ocasión a la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado, conforme a
lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente fallo se
dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.