Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, No. 1070, presentada por el profesional en derecho BUABERGE ENRIQUE UZCATEGUI RODRIGUEZ. Inscrito en el inpreabogado No. 148.388 de este domicilio actuando en representación especial del ciudadano RIXIO EMIRO ESIS VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V- 9.754.303 domiciliados domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia, contra la ciudadana ISMELIS COROMOTO OROZCO GUTIERRZ, titular de la cedula de identidad No. V- 12.380.94.....