PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), propuesta por el CONJUNTO RESIDENCIAL TURÍSTICO VACACIONAL LA KARAKOLA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL OMM THIJS, C.A., plenamente identificadas en el cuerpo de este decisión.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se condena a la parte perdidosa, Sociedad Mercantil OMM THIJS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha siete ( 7 ) de diciembre de dos mil cinco ( 2.005 ), bajo el N° 63, Tomo 60-A., a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 17.074,56), por concepto de los recibos de condominios demandados, tomando en consideración la "alícuota" asignada al inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal que en el caso de marras, equivale a uno como treinta y cuatro por ciento, (1,34%).
TERCERO: Improcedente el pago de las cuotas de condominio que se siguieron generan.....