PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL PADRON PORTILLO, Defensor Público Vigésimo Quinto Penal ordinario para la fase de Proceso y la abogada FAVIOLA BOSCAN, Defensora Publica Auxiliar Vigésima Quinto Penal ordinario para la fase de Proceso del estado Zulia, adscritos a la Coordinación regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensores de los imputados VICTOR MANUEL MORLES DAVILA y LUIS GABRIEL ESPINAYU MORALES, titulares de la cédula de identidad Nros. 23.472.687 y 26.017.536 respectivamente;
SEGUNDO: Se CONFIRMA contra de la decisión N° 1087-15, de fecha 04 de diciembre de 2015, emanada del Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito .....