Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.057.030 y con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho EVERETT SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.295, en contra de los ciudadanos JOSE CARDOZO, ZULAY GONZALEZ y MARCOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.791.882, el primero, y los dos últimos prenombrados, sin identificación cierta en el expediente y de este mismo domicilio, todo de conformidad con los términos expuestos e.....