Declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se ordena fijar como nueva fecha para la celebración del JUICIO ORAL para el día LUNES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificados los presentes. Notifíquese a la víctima y líbrese la correspondiente boleta de traslado.