DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HERIBERTO RONI VILLALOBOS MARIN, portador de la cédula de identidad N°: 17.415.207, asistido por la abogada DORILIS CHACÍN PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 169.818; contra la decisión N° 243-2014, dictada en fecha 12 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal declaró SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano HERIBERTO RONI VILLALOBOS MARIN, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, MODELO: MALIBU, MARCA: CHEVROLET, PLACA: AD878MV, SERIAL DE.....