Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por ABOGADO DEFENSOR PUBLICO EDUARDO PARRA referida al acusado GERARDO JOSE PINEDA JAIMES venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 02-10-1986, de 27 años de edad, profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.177.878, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, primera Etapa, Sector 2, vereda 27, casa No. 34, parroquia Francisco Eugenio Bustamente, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA DANIELA GUERIRE y se acuerda MANTENER la medida de privación de libertad sobre el acusado de autos Todo según art.....