REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de AGOSTO de 2014
204° y 155°

RESOLUCION 185.14

Por cuanto se observa de actas que la Defensa Privada ABOG. ALVARO CASTILLO y ARGELIS LUZARDO solicito sea admitido como prueba complementaria informe medico legal practicado a ADRIAN PARCERO BARRIOS y asi mismo que sea recavado, el tribunal para resolver observa.
Se observa de actas que el pedimento lo hace la defensa de conformidad con el articulo 326 del Codigo Organico Procesal Penal, al referirse a las pruebas complementarias que pueden ser ofertadas por las partes, ahora bien estima quien decide que en atención a los principios de concentración, inmediación y contradicción que informan al Juicio Oral, lo procedente en derecho es, pronunciarse en atención a la solicitud de la defensa en la oportunidad de la prosecución del debate oral una vez aperturado el mismo, ya que es en ese momento procesal cuando se evacuaran ante el Tribunal las pruebas traidas por las partes, y seran controvertidas en audiencia, a los fines que se establezca de manera cierta la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, con soporte en las normas sustantivas y adjetivas a que haya lugar, toda vez que no es esta la oportunidad jurídico procesal para considerar en derecho, el punto planteado por la Defensa privada en cuanto a la admisibilidad, practica o evacuación de los medios probatorios aludidos por el en su escrito, si no durante la realización del debate oral, cuando la Defensa podra realizar planteamientos en cuanto al acervo probatorio para que sea considerado por el tribunal, y no antes de la apertura del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA pronunciarse en atención a la solicitud de la defensa privada ABOG. ALVARO CASTILLO y ARGELIS LUZARDO en representación del acusado ADRIAN PARCERO BARRIOS, en la oportunidad de la prosecución del debate oral una vez aperturado el mismo, ya que es en ese momento procesal cuando la Defensa podra realizar planteamientos en cuanto al acervo probatorio, para que sea considerado por el tribunal, y no antes de la apertura del mismo. SEGUNDO se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 185.14

LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA