Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho, abogada ZORAIDA BERRUETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; donde solicita al Tribunal se decrete la Ejecución Voluntaria, y por cuanto la Sociedad Mercantil QUESERA LA ESPERANZA, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 07 de febrero de 2011; se DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES, siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a las ciudadanas YUNELIS CAROLINA VIERA ROMERO, YASMELYS DEL VALLE VIERA ROMERO y YUSMARIS DEL CARMEN VIERA ROMERO, la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 42/100 BOLÍVARES (Bs.85.196,42); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
.....