REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de julio dos mil once (2011)
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002426.

PARTE ACTORA: YUNELIS CAROLINA VIERA ROMERO, YASMELYS DEL VALLE VIERA ROMERO y YUSMARIS DEL CARMEN VIERA ROMERO.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil QUESERA LA ESPERANZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el No. 03, Tomo 15-A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
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Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho, abogada ZORAIDA BERRUETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; donde solicita al Tribunal se decrete la Ejecución Voluntaria, y por cuanto la Sociedad Mercantil QUESERA LA ESPERANZA, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 07 de febrero de 2011; se DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES, siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a las ciudadanas YUNELIS CAROLINA VIERA ROMERO, YASMELYS DEL VALLE VIERA ROMERO y YUSMARIS DEL CARMEN VIERA ROMERO, la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 42/100 BOLÍVARES (Bs.85.196,42); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro