INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos EDISON VERDE OROÑO, CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR y ATILANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.634.691, 12.515.029 y 16.046.443, y de este domicilio, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIEMENS, S.A.,contra la decisión interlocutoria proferida en fecha 7 de julio de 2010 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA