DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: 1.- La presentación periódica cada TREINTA (30) días, ante el Departamento de alguacilazgo de este Tribunal a favor del ciudadano LUIS BELTRAN ADAGARRA CERPA, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 21/09/1955, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 5.109.306, hijo de los ciudadanos.....