Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JULIO JOSE ROSALES ARTIGA, la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: "Barrio Los Pinos, Ave. 3C, 117-63, al fondo del Abasto Mi Ranchito, Maracaibo, Estado Zulia", y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, hasta el 02-08-2008; según lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de Excarcelación con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo,.-Notifíquese.-